Reapertura de Terrazas de Establecimientos de Hostelería en Córdoba
Francisco Javier Carmona Ruiz • 8 de mayo de 2020
Decreto para la Reapertura de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Restauración en Córdoba.

A continuación os dejamos el Decreto para la reapertura de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Restauración durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas o mientras dure la crisis sanitaria Covid 19 que ha publicado la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba.
Mediante Resolución del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 13 de marzo de 2020 y con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19 y adoptar medidas extraordinarias para garantizar la salud pública se decretó la suspensión temporal de las licencias para la ocupación de vía pública y espacios exteriores con veladores así como la retirada de todas las terrazas.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) declaró en todo el territorio nacional el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 con múltiples medidas, entre otras, medidas limitativas de la libertad de circulación de las personas y de contención de las actividades de hostelería y restauración.
A la vista las diferentes fases de desescalada o desconfinamiento previstas y aprobadas por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020 en el Plan para la transición a una nueva normalidad se ha iniciado un proceso de reducción gradual de medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social y se ha aprobado la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como las actividades de hostelería y restauración aplicables a aquellos territorios que se encuentren en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición antes mencionado.
La citada Orden contempla, entre otras medidas, la reapertura, bajo determinadas condiciones, de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Por ello, a la vista de cuanto antecede, DISPONGO:
PRIMERO:
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
de las licencias de terrazas decretada el pasado 13 de marzo de 2020 y AUTORIZAR la REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS TERRAZAS
de establecimientos de hostelería y restauración, siempre y cuando las circunstancias sanitarias y la normativa vigente lo permitan. La ocupación se limitará al cincuenta por ciento de las mesas autorizadas
en la licencia de este año o del inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o grupos de mesas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparatado anterior, toda ocupación de espacios exteriores con mobiliario de terraza deberá cumplir con éstas y cualesquiera otras condiciones, limitaciones, reducciones de aforo y restantes medidas o restricciones sanitarias y de otra índole que en adelante se aprueben en materia de terrazas y emanen de la normativa estatal o autonómica vigente en cada momento.
SEGUNDO:
Los titulares de establecimientos podrán solicitar la ampliación de terraza, hasta completar el aforo autorizado, mediante la ocupación de otros espacios distintos de los previstos en las licencias otorgadas en este ejercicio o en años anteriores, ya sea en espacios de titularidad privada o espacios de uso público, siempre que quede garantizada la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
TERCERO:
La solicitud de ampliación de terraza deberá presentarse en el modelo o formulario al efecto publicado en la página web de la GMU, acompañado de un plano acotado del espacio que se propone ocupar
y de la autorización del propietario del suelo en los casos de terrenos de titularidad privada. Todo incremento de terraza será objeto de autorización discrecional de la Administración
y su vigencia será en todo caso provisional, mientras duren las circunstancias que motivan el presente Decreto.
CUARTO:
De forma excepcional y por circunstancias justificadas de reactivación económica y social de la ciudad, se podrá flexibilizar de forma temporal la aplicación de los criterios de establecidos en la Ordenanza Municipal de Veladores para favorecer la implantación de las terrazas ampliadas, siempre con estricta observancia de las recomendaciones sanitarias, la accesibilidad universal, los itinerarios peatonales y el derecho al descanso de los vecinos.
QUINTO:
Publíquese la presente resolución en la página web del Ayuntamiento y de la GMU para su mayor y pronta su difusión y dese traslado a la Policía Local para seguimiento de su cumplimiento.
EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
Fdo.: Salvador Fuentes Lopera
DECRETO DE DELEGACIÓN 5210 DE 18/06/2019

Durante los últimos días, varios Ayuntamientos de la provincia de Córdoba se han puesto en contacto con Citylab360 solicitando apoyo para valorar económicamente la actualización de su planeamiento general conforme a la LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía). El motivo es claro: desde la Diputación de Córdoba se está trabajando en realizar un esfuerzo económico que impulse un programa de ayudas para que los municipios adapten sus instrumentos urbanísticos a la nueva normativa autonómica. Los Ayuntamientos deben presentar sus presupuestos antes del 10 de octubre, por lo que muchos técnicos municipales trabajan estos días con urgencia para definir correctamente los importes. La experiencia como guía Desde Citylab360 hemos decidido ir más allá de ofrecer un simple presupuesto orientativo. Ante las numerosas solicitudes recibidas, optamos por ser lo más transparentes posible y, en lugar de emitir una valoración propia, hemos preferido mostrar a los Ayuntamientos qué se está haciendo realmente en las diferentes licitaciones de planeamiento general en Andalucía. Nuestra experiencia nos permite constatar una tendencia clara: la mayoría de los procedimientos se inspiran en los criterios técnicos y económicos establecidos por la Diputación de Sevilla en 2022, que fue pionera en afrontar este reto y en marcar una referencia sólida para todo el territorio andaluz. Aquel trabajo marcó un antes y un después. No solo porque supuso el primer esfuerzo institucional coordinado para facilitar a los municipios la actualización de su planeamiento, sino porque fijó una metodología clara y unos honorarios razonables para los equipos técnicos. Estos importes reconocen, por fin, la complejidad y la responsabilidad que conllevan este tipo de documentos. Toda la documentación puede consultarse libremente en la web de la Diputación de Sevilla en el siguiente enlace . Criterios de cálculo del presupuesto base El presupuesto base de licitación para la redacción de un instrumento de planeamiento general se establece según la siguiente fórmula, recogida en la cláusula séptima de las bases reguladoras de la Diputación de Sevilla: Presupuesto = H × Ia × C × O donde: H = miles de habitantes del municipio (mínimo 3,000) Ia = índice de actualización según el IPC a 1 de enero del año correspondiente (para 2025, Ia = 1,94) C = coeficiente según el rango poblacional Hasta 5.000 21.040 Más de 5.000 y hasta 10.000 18.030 Más de 10.000 y hasta 15.000 13.220 Más de 15.000 y hasta 20.000 11.820 Más de 20.000 y hasta 25.000 10.420 Más de 25.000 y hasta 50.000 9.020 O = coeficiente según el tipo de instrumento urbanístico: Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM): 1,00 Plan General de Ordenación Municipal (PGOM): 0,70 El resultado nunca podrá ser inferior al presupuesto que resulte de aplicar el coeficiente del intervalo inmediatamente anterior. Es importante señalar que algunos expedientes —especialmente en la provincia de Sevilla— siguen aplicando el índice Ia de 2022 (1,71), correspondiente a la fecha de elaboración de las bases iniciales. La importancia de una valoración justa Los documentos de planeamiento general son proyectos complejos que requieren tiempo, coordinación y un trabajo técnico multidisciplinar. Su elaboración implica integrar aspectos urbanísticos, ambientales, territoriales, económicos, sociales y jurídicos, y exige una interacción constante con administraciones sectoriales y ciudadanía. Una valoración inadecuada de estos trabajos —algo que lamentablemente ocurrió en el pasado y esta comenzando a ocurrir en algunas convocatorias— ha provocado en muchas ocasiones que los profesionales evitaran participar en este tipo de encargos, debido a la falta de correspondencia entre la carga de trabajo y la retribución económica. Esta situación no solo ha generado retrasos y falta de relevo generacional en los equipos técnicos, sino que también ha derivado en documentos con menor calidad técnica o con procesos de tramitación excesivamente dilatados. Por ello, resulta fundamental que las instituciones mantengan criterios de valoración realistas y coherentes con la responsabilidad de estos trabajos, de modo que los equipos técnicos puedan afrontar los procesos con las garantías y recursos que merecen. Un paso adelante para la planificación territorial La iniciativa de la Diputación de Sevilla fue un acierto institucional que ahora otras diputaciones, como la de Córdoba, parecen querer seguir. El objetivo es claro: reactivar la planificación municipal bajo la LISTA, promover la sostenibilidad territorial y ofrecer a los municipios herramientas actualizadas para gestionar su futuro. Desde Citylab360 entendemos esta etapa como una oportunidad estratégica para fortalecer la planificación urbana en Andalucía. Nuestro compromiso es acompañar a las administraciones locales en este proceso, aportando rigurosidad técnica, experiencia, transparencia y una visión integradora que conecte el territorio, la sostenibilidad y la innovación. A continuación os dejo una imagen con el calculo de los diferentes municipios de Córdoba según los criterios antes mencionados.

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